Artículo 12. Declaración y conclusión.
Artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero de Cultura, acordar la declaración de bien de interés cultural.
2. El acuerdo de declaración describirá clara y exhaustivamente el bien objeto de la declaración. En caso de los inmuebles describirá su delimitación gráfica, el entorno afectado, las partes integrantes, pertenencias, accesorios y bienes muebles y documentales que por su vinculación hayan de ser objeto de incorporación en la declaración.
3. El expediente habrá de resolverse en el plazo máximo de veinte meses, a contar a partir de la fecha en que fue incoado. Transcurrido éste, se producirá la caducidad del expediente si se solicitase el archivo de las actuaciones o si dentro de los sesenta días siguientes no se dicta resolución. El expediente no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo que tres de las instituciones consultivas reconocidas por la Comunidad Autónoma lo solicitasen o lo haga el propietario del bien.