Artículo 12. Devolución.
Artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. · BOE-A-1989-8508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-16.
Texto consolidado
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.