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Ley Vigente

Artículo 12. Devolución.

Artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. · BOE-A-1989-8508

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-16.

Texto consolidado

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-04-16.

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