Artículo 12. De modificación de la Ley 9/2017, de 3 de julio, por la que se establece el mecanismo de naturaleza no tributaria compensatorio de la repercusión obligatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los arrendatarios de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida.
Artículo 12 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio. · BOE-A-2025-5522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-28.
Texto consolidado
La Ley 9/2017, de 3 de julio, queda modificada como sigue:
Uno. Se deroga el artículo 1 b de la ley 9/2017, en el que se suprimía la tipología de vivienda protegida para arrendamiento con opción de compra.
Dos. Se modifica el artículo 3 de la misma ley, quedando redactado como sigue:
«Artículo 3. Tipología de vivienda con protección pública.
El acceso a la vivienda con protección pública será en propiedad, en arrendamiento y/o a través de otras formas de acceso que puedan estar previstas por la legislación».
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