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Ley Derogada

Artículo 12. Finalidad del recargo.

Artículo 12 de la Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible. · BOE-A-2023-4379

Atención: Ley 7/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Además de las finalidades generales y específicas del impuesto detalladas en el artículo 1.3 de esta ley, los municipios podrán destinar la recaudación obtenida a las siguientes:

a) Financiación de acciones para el cumplimiento de los requisitos y necesidades como miembro de la Red de Destinos Turísticos de la Comunitat Valenciana, incluidos los referentes en gobernanza turística integral y transversal del propio municipio, sostenibilidad, accesibilidad, inteligencia turística, innovación, investigación y resiliencia.

b) Ayudas municipales a establecimientos y servicios turísticos de titularidad privada que tengan los mismos fines que los descritos en el presente artículo.

c) Planes de sostenibilidad turística locales o comarcales.

d) Acciones comarcales para la sostenibilidad turística en destino de las mancomunidades a las que pertenecen los municipios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-19.

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