Artículo 12. Finalidad del recargo.
Artículo 12 de la Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible. · BOE-A-2023-4379
Atención: Ley 7/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Además de las finalidades generales y específicas del impuesto detalladas en el artículo 1.3 de esta ley, los municipios podrán destinar la recaudación obtenida a las siguientes:
a) Financiación de acciones para el cumplimiento de los requisitos y necesidades como miembro de la Red de Destinos Turísticos de la Comunitat Valenciana, incluidos los referentes en gobernanza turística integral y transversal del propio municipio, sostenibilidad, accesibilidad, inteligencia turística, innovación, investigación y resiliencia.
b) Ayudas municipales a establecimientos y servicios turísticos de titularidad privada que tengan los mismos fines que los descritos en el presente artículo.
c) Planes de sostenibilidad turística locales o comarcales.
d) Acciones comarcales para la sostenibilidad turística en destino de las mancomunidades a las que pertenecen los municipios.