Artículo 12. Funciones.
Artículo 12 de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears. · BOE-A-2018-13192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-08.
Texto consolidado
Son funciones de la Dirección:
a) La dirección técnica y administrativa de los servicios y la dirección del personal del Instituto.
b) La elaboración y redacción del anteproyecto de presupuesto del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral y el control de su ejecución.
c) La elaboración de la memoria anual de actividades y su traslado al Consejo de Dirección.
d) La prestación de asistencia técnica, información y asesoramiento a la Presidencia, la Vicepresidencia, el Consejo de Dirección, el Consejo Rector y la Autoridad Laboral cuando sea requerido para ello.
e) La programación y planificación de actividades de acuerdo con los planes y programas que se establezcan en materia de prevención de riesgos laborales.
f) El control y la supervisión de las actividades que se lleven a cabo y de los procedimientos establecidos para cumplirlas eficazmente.
g) La gestión económica y presupuestaria.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las leyes y los reglamentos o le sean encomendadas.