Artículo 12. Inspección y control.
Artículo 12 de la Ley 7/2017, de 30 de marzo, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario. · BOE-A-2017-5117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-07.
Texto consolidado
Los servicios de acción concertada para la prestación de servicios sanitarios quedan sujetos al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia, así como al régimen de penalidades que se establezca para cada acción concertada en las condiciones administrativas del acuerdo. La administración, en su función inspectora, comprobará la adecuación de la actuación hacia los usuarios valorando el cumplimiento de los objetivos y los resultados de forma periódica.