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Ley Vigente

Artículo 12. Ejecución de sentencias.

Artículo 12 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. · BOE-A-2016-6086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-08.

Texto consolidado

1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano del departamento o entidad institucional que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que haya versado el litigio.

2. Los órganos competentes para llevar a cabo la ejecución de las sentencias comunicarán al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco las actuaciones que realicen para su cumplimiento.

3. En fase de ejecución de sentencias, las letradas y los letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco promoverán cuantas iniciativas redunden en defensa y protección de los intereses públicos, teniendo en cuenta que también forma parte de esos intereses su rápida ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-08.

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