Artículo 12. Ejecución de sentencias.
Artículo 12 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. · BOE-A-2016-6086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-08.
Texto consolidado
1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano del departamento o entidad institucional que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que haya versado el litigio.
2. Los órganos competentes para llevar a cabo la ejecución de las sentencias comunicarán al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco las actuaciones que realicen para su cumplimiento.
3. En fase de ejecución de sentencias, las letradas y los letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco promoverán cuantas iniciativas redunden en defensa y protección de los intereses públicos, teniendo en cuenta que también forma parte de esos intereses su rápida ejecución.