Artículo 12. Otras licencias.
Artículo 12 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-20.
Texto consolidado
1. El otorgamiento de licencias y autorizaciones reguladas en la presente Ley ha de entenderse sin perjuicio de que los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos obtengan, además, otras licencias o autorizaciones que, en función de sus características, les sean exigibles en aplicación de la legislación vigente.
2. Los Ayuntamientos, con carácter previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, deberán exigir las autorizaciones correspondientes.
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