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Ley Vigente

Artículo 12. Inscripción en el registro.

Artículo 12 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. · BOE-A-2011-16287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-13.

Texto consolidado

1. Las asociaciones reguladas en la presente ley deberán inscribirse en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, a los solos efectos de publicidad.

2. La inscripción registral hace públicos la constitución, los estatutos y los órganos de representación y gobierno de las asociaciones, en garantía tanto para los terceros que con ellas se relacionan como para sus propios miembros.

3. Las personas promotoras realizarán todas las actuaciones que sean precisas a efectos de la inscripción, y en caso contrario responderán conforme a lo establecido en el artículo 13.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-13.

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