Artículo 12. Acompañamiento sociolaboral.
Artículo 12 de la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral. · BOE-A-2003-7531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-03.
Texto consolidado
1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley dispondrán durante todo su proceso de inserción de un acompañamiento sociolaboral.
2. Serán los Equipos de Incorporación Sociolaboral los encargados de diseñar y realizar el acompañamiento del itinerario de inserción.