El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 12. Compensación económica.

Artículo 12 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2003-7685

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Canarias fijará las compensaciones económicas que correspondan a los miembros de las Juntas Electorales de Canarias, Provinciales y de Zona, como consecuencia de su intervención en el procedimiento de elecciones al Parlamento de Canarias.

2. La percepción de dichas retribuciones será compatible, en su caso, con la de sus haberes, y su control financiero se realizará con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-25.

Más artículos de Ley 7/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.