Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León. · BOE-A-2000-15355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
1. La Comisión de Estadística de Castilla y León es el órgano de coordinación estadística de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. Corresponderá a la Comisión de Estadística de Castilla y León la fijación de las directrices marco que en materia estadística desarrollarán la Dirección General de Estadística y las unidades estadísticas de las Consejerías y de las entidades públicas.