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Ley Vigente

Artículo 12. Compromiso de incorporación de los voluntarios.

Artículo 12 de la Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

Texto consolidado

1. La incorporación de los voluntarios a las entidades se realizará a través de la suscripción de un acuerdo o compromiso entre ambas partes, en cuyo escrito figurarán como mínimo los siguientes extremos:

a) El carácter altruista de la relación.

b) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, respetando lo previsto en esta Ley.

c) El contenido de las funciones, actividades y horario que se compromete a realizar el voluntario, así como el lugar en que se desarrollará su actividad.

d) El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.

e) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.

2. La condición de voluntario es compatible con la de socio o miembro de la misma entidad; es incompatible con el desempeño de actividades remuneradas dentro de la misma entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

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