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Ley Vigente

Artículo 12. Registro y simplificación administrativa.

Artículo 12 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón. · BOE-A-2023-7735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-02.

Texto consolidado

1. El registro se actualizará anualmente de oficio, incorporando la información aportada ante cualquier Administración pública por la persona que ejerce actividades agrícolas o ganaderas. También podrá actualizarse en cualquier momento a petición de las personas interesadas. Los datos de este registro relativos a la explotación o explotaciones, así como otros que la normativa en materia de protección de datos permita, se ofrecerán de forma abierta y reutilizable en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón.

2. Las correspondientes bases reguladoras o convocatorias de apoyo público de cualquier naturaleza podrán considerar obligatoria a sus efectos la inscripción en el registro de personas que ejercen actividades agrícolas y ganaderas de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-02.

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