Artículo 12. Registro y simplificación administrativa.
Artículo 12 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón. · BOE-A-2023-7735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-02.
Texto consolidado
1. El registro se actualizará anualmente de oficio, incorporando la información aportada ante cualquier Administración pública por la persona que ejerce actividades agrícolas o ganaderas. También podrá actualizarse en cualquier momento a petición de las personas interesadas. Los datos de este registro relativos a la explotación o explotaciones, así como otros que la normativa en materia de protección de datos permita, se ofrecerán de forma abierta y reutilizable en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón.
2. Las correspondientes bases reguladoras o convocatorias de apoyo público de cualquier naturaleza podrán considerar obligatoria a sus efectos la inscripción en el registro de personas que ejercen actividades agrícolas y ganaderas de Aragón.
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- Ver la norma completa: Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.