Artículo 12. Protección de la salud humana y del medio ambiente.
Artículo 12 de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. · BOE-A-2021-5137
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente y, en particular:
a) No generarán riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora.
b) No causarán incomodidades por el ruido o los malos olores.
c) No atentarán adversamente contra paisajes ni contra lugares de especial interés legalmente protegidos.
2. Las medidas que se adopten en materia de residuos serán coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio climático.