Artículo 12. Modificación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 12 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2016-478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 137 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando su contenido redactado de la siguiente manera:
«Artículo 137. Reclamaciones previas la vía civil.
1. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil se resolverán por el Consejero que corresponda por razón de la materia, salvo las relativas a la propiedad y derechos reales, que corresponderán al Consejero de Economía y Hacienda.
2. Las reclamaciones previas a la vía civil que tengan por objeto bienes y derechos en materia de vivienda protegida, se resolverán por el Consejero con competencia en materia de vivienda.»
Más artículos de Ley 6/2015
- ← Artículo 11. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.
- → Artículo 13. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
- Ver la norma completa: Ley 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.