El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 12. Modificación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 12 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2016-478

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 137 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando su contenido redactado de la siguiente manera:

«Artículo 137. Reclamaciones previas la vía civil.

1. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil se resolverán por el Consejero que corresponda por razón de la materia, salvo las relativas a la propiedad y derechos reales, que corresponderán al Consejero de Economía y Hacienda.

2. Las reclamaciones previas a la vía civil que tengan por objeto bienes y derechos en materia de vivienda protegida, se resolverán por el Consejero con competencia en materia de vivienda.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Más artículos de Ley 6/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.