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Ley Vigente

Artículo 12. Comisión Interdepartamental en materia de juventud.

Artículo 12 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón. · BOE-A-2015-5330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

Texto consolidado

1. La Comisión Interdepartamental en materia de juventud es el instrumento de coordinación en materia de juventud entre los diferentes departamentos del Gobierno de Aragón.

2. La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular del departamento competente en materia de juventud.

b) Vicepresidente: el director gerente del Instituto Aragonés de la Juventud

c) Secretario: secretario general del Instituto Aragonés de la Juventud.

d) Vocales: un representante de cada departamento del Gobierno de Aragón, con rango de director general.

3. Son funciones de la Comisión Interdepartamental en materia de juventud:

a) Coordinar la actividad de los distintos departamentos del Gobierno de Aragón en aquellas materias que afecten específicamente a la juventud.

b) Efectuar el seguimiento y evaluación de los programas que, con una clara incidencia en la juventud, se ejecuten por la Administración aragonesa.

c) Articular las medidas necesarias para una adecuada coordinación con las distintas Administraciones públicas en materia de juventud.

d) Aquellas otras que sean encomendadas por el Gobierno de Aragón o que puedan contribuir a mejorar las iniciativas y actuaciones en materia de juventud.

4. La Comisión se reunirá previa convocatoria del secretario por orden de su presidente, que deberá ir acompañada del orden del día con los temas que haya que tratar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

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