Artículo 12. Marco presupuestario a medio plazo.
Artículo 12 de la Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria. · BOE-A-2012-7520
Atención: Ley 6/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno debe elaborar y presentar al Parlamento un marco presupuestario a medio plazo, que abarque un período de como mínimo tres años y como máximo cinco, el cual debe establecer una programación coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y debe contener:
a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria de la Generalidad y de los entes y organismos que de ella dependen.
b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos, teniendo en cuenta tanto la evolución tendencial, es decir las políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las medidas previstas para el período considerado.
c) Los principales supuestos en que se basarán las proyecciones de ingresos y gastos.