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Ley Derogada

Artículo 12. Inmuebles vacantes o en proceso de investigación.

Artículo 12 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras. · BOE-A-2011-17718

Atención: Ley 6/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A efectos de que los inmuebles vacantes o en proceso de investigación puedan ser objeto del encargo de mediación, podrán establecerse fórmulas de colaboración con la Administración general del Estado, de forma que los inmuebles vacantes o en proceso de investigación, a que se refieren los artículos 17 y 45 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, puedan ser incorporados al Banco de Tierras de Galicia por la Administración general del Estado u órganos competentes de la misma, o se encomiende, delegue o avoque en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia o en la entidad gestora las facultades previstas para la Administración general del Estado en la citada ley y normativa de desarrollo respecto a tales bienes y derechos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-15.

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