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Ley Vigente

Artículo 12. Composición.

Artículo 12 de la Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo Autónomo "Boletín Oficial de la Región de Murcia". · BOE-A-2011-2549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-12.

Texto consolidado

1. El Consejo de Administración estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo, siendo suplido por el vicepresidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Al Presidente le corresponde la representación institucional del Organismo Autónomo.

b) Vicepresidente: Lo será aquel vocal que expresamente sea nombrado para ello por el propio Consejo de Administración.

c) Vocales:

1.° El titular de la Secretaría General de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo.

2.° El titular del órgano directivo competente en materia de función pública.

3.° El titular de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

4.° El titular de la Dirección General competente en materia de industria.

5.° El titular de la Dirección General competente en materia de informática.

6.° El titular de la Gerencia del Boletín Oficial de la Región de Murcia.

7.° Un funcionario letrado de la Dirección de los Servicios Jurídicos designado por el titular de la misma.

8.° Dos representantes de los ayuntamientos de la Región, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

9.° Dos representantes del personal del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

d) Secretario: un funcionario adscrito al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, licenciado en derecho, con voz pero sin voto.

2. Estos cargos no tendrán remuneración, salvo la compensación de gastos que pudieran derivarse del ejercicio de esta función.

3. Serán vocales natos del Consejo de Administración los titulares de los órganos directivos citados en el apartado 1 de este artículo, así como el titular de la Gerencia.

4. El resto de vocales, una vez designados, deberán ser nombrados y cesados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción del Organismo Autónomo.

5. Los representantes del personal del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia serán designados por elección democrática de la mayoría simple del personal adscrito a la relación de puestos de trabajo del Organismo Autónomo, con un mandato cuya duración será de cuatro años.

6. Para los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los vocales no natos se designarán suplentes, que serán nombrados, y, en su caso cesados, por acuerdo del Consejo de Gobierno, siguiendo el mismo procedimiento que el observado para el nombramiento de los respectivos titulares.

7. Para los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los vocales natos, los suplentes serán designados por éstos, que serán nombrados, y en su caso cesados, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción del Organismo Autónomo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-12.

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