Artículo 12. Reglamento de funcionamiento.
Artículo 12 de la Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja. · BOE-A-1997-21529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-07.
Texto consolidado
1. El Consejo elaborará el Reglamento de funcionamiento del mismo, así como la forma de adopción de acuerdos por mayoría en las materias de su competencia. El Reglamento se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja».
2. En todo caso, el Reglamento reconocerá el derecho de los discrepantes a formular votos reservados u opiniones discrepantes que deberán unirse a la resolución correspondiente; establecerá la prohibición de delegación de voto entre los miembros del Consejo, así como los procedimientos de elaboración de los acuerdos o dictámenes, regulando un procedimiento de urgencia para su emisión, similar al previsto en el artículo 3.2.