Artículo 12. Beneficiarios.
Artículo 12 de la Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1994-18448
Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas legalmente capacitadas para poder desarrollar las acciones objeto de subvención.