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Ley Vigente

Artículo 12. Medidas de recuperación en materia de industria y actividades comerciales.

Artículo 12 de la Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias. · BOE-A-2025-24844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-14.

Texto consolidado

1. Las personas titulares de actividades empresariales legalmente establecidas vinculadas al comercio y/o industria, afectadas por una erupción volcánica, tendrán derecho a la recuperación del terreno destruido en la zona más cercana a la que tuvieran antes de la erupción, debidamente urbanizado y con los servicios necesarios para su puesta en funcionamiento, así como una ayuda equivalente al valor de lo destruido, tras detraer el importe de las ayudas o indemnizaciones percibidas. En caso de imposibilidad de reubicación por indisponibilidad del suelo preciso, o siendo poco viable para el reinicio de la actividad, las personas titulares de dichos establecimientos podrán optar a las ayudas económicas pertinentes, consistentes en la recuperación del valor del suelo y de las actividades afectadas, habilitadas para tal fin por el Gobierno de Canarias.

2. El Gobierno de Canarias pondrá en marcha un plan de ayudas a la industria en la isla afectada por una erupción volcánica.

3. De igual manera, para garantizar la universalidad en el acceso a las medidas contempladas en este artículo las personas beneficiarias deberán optar solo por una de las medidas recogidas en el presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-14.

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