Artículo 12. Medidas de recuperación en materia de industria y actividades comerciales.
Artículo 12 de la Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias. · BOE-A-2025-24844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-14.
Texto consolidado
1. Las personas titulares de actividades empresariales legalmente establecidas vinculadas al comercio y/o industria, afectadas por una erupción volcánica, tendrán derecho a la recuperación del terreno destruido en la zona más cercana a la que tuvieran antes de la erupción, debidamente urbanizado y con los servicios necesarios para su puesta en funcionamiento, así como una ayuda equivalente al valor de lo destruido, tras detraer el importe de las ayudas o indemnizaciones percibidas. En caso de imposibilidad de reubicación por indisponibilidad del suelo preciso, o siendo poco viable para el reinicio de la actividad, las personas titulares de dichos establecimientos podrán optar a las ayudas económicas pertinentes, consistentes en la recuperación del valor del suelo y de las actividades afectadas, habilitadas para tal fin por el Gobierno de Canarias.
2. El Gobierno de Canarias pondrá en marcha un plan de ayudas a la industria en la isla afectada por una erupción volcánica.
3. De igual manera, para garantizar la universalidad en el acceso a las medidas contempladas en este artículo las personas beneficiarias deberán optar solo por una de las medidas recogidas en el presente artículo.