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Ley Vigente

Artículo 12. Estabilidad y formación del empleo público.

Artículo 12 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-10641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.

Texto consolidado

1. La Generalitat, en el marco de la legislación aplicable en materia de empleo público, adoptará medidas específicas con el fin de propiciar la dotación y la estabilidad del empleo público para atender a los municipios en riesgo de despoblamiento, preferentemente en los ámbitos docente, sanitario, social, de seguridad y respuesta a emergencias, y de atención directa a la ciudadanía.

2. Las medidas que se adopten podrán consistir, entre otras, en incentivos que promuevan la residencia del personal empleado público en los municipios en riesgo de despoblamiento, la creación de bolsas de trabajo territorializadas, o la facilitación de condiciones de teletrabajo entre el personal empleado público que resida efectivamente en estos municipios, siempre que sea compatible con el desempeño del puesto.

3. La Generalitat impulsará la formación de su personal en materia de despoblamiento y reto demográfico, considerándolo un contenido transversal de cara a su promoción profesional. A estos efectos, los departamentos u organismos competentes en materia de formación incluirán en sus planes de formación acciones formativas con este contenido.

4. Las temáticas relacionadas con la cohesión territorial, el despoblamiento y el reto demográfico formarán parte de los procedimientos de acceso al empleo público en el ámbito de la Generalitat.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-11.

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