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Ley Vigente

Artículo 12. Hallazgo de restos humanos.

Artículo 12 de la Ley 5/2022, de 25 de abril, para la recuperación de la memoria democrática en La Rioja. · BOE-A-2022-7640

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-28.

Texto consolidado

Cuando los trabajos realizados den como resultado el hallazgo de restos de personas desaparecidas, se procederá a poner en conocimiento del órgano judicial competente la aparición para que el mismo asuma directamente, de acuerdo con las normas forenses correspondientes, la exhumación. Ante la existencia de indicios de que pudiera tratarse de víctimas de cualquier tipo de delito, se facilitará también a la autoridad judicial toda la documentación de los estudios científicos y de otra índole efectuados. La Administración riojana se personará y dará traslado de las informaciones pertinentes a la Fiscalía para que la personación en el procedimiento se inicie.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-28.

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