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Ley Vigente

Artículo 12. Reducción de los plazos administrativos.

Artículo 12 de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-12770

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-01.

Texto consolidado

1. Los proyectos declarados como prioritarios serán tramitados por todos los órganos de la Administración regional que intervengan en la tramitación a efectos de obtención de las autorizaciones administrativas preceptivas para su ejecución, de acuerdo al procedimiento de tramitación de urgencia y despacho prioritario conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 71 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual se reducirán los plazos a la mitad, salvo los relativos a la presentación recursos, así como los de naturaleza fiscal.

2. A estos proyectos declarados prioritarios las corporaciones locales por razones de interés público aplicarán al procedimiento la tramitación de urgencia, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, de acuerdo con la legislación básica de régimen local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-01.

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