Artículo 12. Las bibliotecas de titularidad insular.
Artículo 12 de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias. · BOE-A-2019-6773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
1. Las bibliotecas de titularidad insular actúan como bibliotecas cabeceras de cada isla, estableciendo nexos de relación, cooperación y asistencia con el resto de bibliotecas públicas de su respectivo ámbito insular.
2. Los cabildos insulares velaran por y ofrecer servicios bibliotecarios a los hospitales, las prisiones, las residencias, los acuartelamientos y los centros de acogida de la isla respectiva, en colaboración con las administraciones competentes de cada una de estas dependencias, suscribiendo al efecto los oportunos acuerdos y convenios.