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Ley Vigente

Artículo 12. Las bibliotecas de titularidad insular.

Artículo 12 de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias. · BOE-A-2019-6773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

Texto consolidado

1. Las bibliotecas de titularidad insular actúan como bibliotecas cabeceras de cada isla, estableciendo nexos de relación, cooperación y asistencia con el resto de bibliotecas públicas de su respectivo ámbito insular.

2. Los cabildos insulares velaran por y ofrecer servicios bibliotecarios a los hospitales, las prisiones, las residencias, los acuartelamientos y los centros de acogida de la isla respectiva, en colaboración con las administraciones competentes de cada una de estas dependencias, suscribiendo al efecto los oportunos acuerdos y convenios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

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