Artículo 12. El Consejo Asesor de Salud Pública.
Artículo 12 de la Ley 5/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. · DOGC-f-2019-90528
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-03.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor de Salud Pública de la Agencia de Salud Pública de Cataluña es el órgano consultor sobre los aspectos técnicos y científicos de la salud pública.
2. El Consejo Asesor de Salud Pública de la Agencia de Salud Pública de Cataluña está formado por expertos de reconocida solvencia en el ámbito de la salud pública, sin perjuicio de lo establecido por los estatutos de la Agencia en cuanto a las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo.
3. Los miembros del Consejo Asesor de Salud Pública de la Agencia de Salud Pública de Cataluña son nombrados por el consejero del departamento competente en materia de salud.
4. Son funciones del Consejo Asesor de Salud Pública de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, oído el Consejo Rector:
a) Asesorar a los órganos de gobierno de la Agencia en aquellas cuestiones relacionadas con la salud pública.
b) Emitir los dictámenes sobre aspectos relacionados con la salud pública que le encomienda el Consejo Rector.
c) Elegir entre sus miembros el que debe formar parte del Consejo Rector, de acuerdo con el artículo 7.1.f de la presente ley.