Artículo 12. Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes.
Artículo 12 de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada. · BOE-A-2016-4178
Atención: Ley 5/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El procedimiento administrativo para conceder la prestación económica se tiene que iniciar a instancia de parte, por medio de una solicitud de la persona interesada y de acuerdo con el modelo que la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación ponga a disposición de las personas interesadas en sus oficinas de información y en su sede electrónica. Este modelo indicará la documentación que hay que adjuntar.
2. La solicitud se tiene que presentar preferentemente en el registro general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, sin perjuicio de la posibilidad de presentación, conforme a lo que se dispone en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y a través de la sede electrónica.