Artículo 12. Formación de emprendedores y reemprendedores fuera de los centros educativos.
Artículo 12 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2014-9900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Canarias, en colaboración con las Cámaras Oficiales de Comercio de Canarias, las asociaciones empresariales, las asociaciones de trabajadores autónomos, las organizaciones sindicales y las empresas especializadas, desarrollará acciones formativas en materia de emprendimiento, cultura, responsabilidad social corporativa y ética empresarial.
2. También se llevarán a cabo acciones formativas específicas dirigidas a reemprendedores que deseen iniciar una nueva actividad empresarial, adaptadas a sus especiales circunstancias, a fin de favorecer una segunda oportunidad.