Artículo 12. Complemento de turnicidad y atención continuada.
Artículo 12 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas. · BOE-A-2011-10541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-01.
Texto consolidado
1. Las variaciones operadas en el Servicio Murciano de Salud respecto de los conceptos retributivos de turnicidad y valor hora del complemento de atención continuada, tendrán la oportuna repercusión en las retribuciones que por los mismos conceptos correspondieran al personal incluido en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, sin que en ningún caso las cuantías de dichos conceptos en este último ámbito sean superiores a las del citado ente público.
2. Será de aplicación al personal sanitario del Instituto Murciano de Acción Social lo establecido en el artículo 17 de la presente Ley respecto a la duración de la jornada anual, excepto lo establecido en el número 2 de dicho artículo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2264.