Artículo 12. Apoyo técnico y administrativo.
Artículo 12 de la Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2009-1173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-31.
Texto consolidado
1. A las sesiones de la Comisión Delegada, así como a las de las Comisiones Sectoriales Permanentes de Trabajo, podrán asistir técnicos y expertos en la materia propia del ámbito de la Comisión correspondiente, previa comunicación al Presidente de la misma por cualquiera de los miembros de ésta. La designación de tales técnicos y expertos será, en todo caso, voluntaria para los elegidos como tales. Su función será exclusivamente de carácter asesor y de información.
2. En las sesiones del Pleno y de la Comisión Delegada el Secretario estará asistido por un funcionario del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.