Artículo 12. Deberes del ciudadano.
Artículo 12 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.
Texto consolidado
Para la consecución de los fines que la presente Ley encomienda a la actividad pública de ordenación del territorio y urbanismo, los particulares tienen los siguientes deberes:
a) Contribuir a la preservación y mejora del medio ambiente natural y urbano.
b) Respetar y proteger el patrimonio histórico, artístico, cultural, monumental y arquitectónico.
c) Utilizar de forma correcta y adecuada, en atención a sus características, los bienes de dominio público y las infraestructuras y servicios urbanos.
d) Evitar actuaciones que comporten riesgos tanto para el medio ambiente natural y urbano como para los bienes públicos o de terceros o para la seguridad y la salud de las personas sin contar, en su caso, con la debida autorización y sin adoptar las medidas correctoras que se pudieran establecer.
e) Respetar las limitaciones de usos y edificación que la legislación o el planeamiento territorial y urbanístico impongan sobre los terrenos de que sean titulares.
f) Colaborar en la actuación pública de ordenación del territorio y en la actividad urbanística de planeamiento, gestión y disciplina en las condiciones previstas en la presente Ley o normas que la desarrollen.
g) Los demás previstos en esta Ley y normas que la desarrollen.