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Ley Vigente

Artículo 12. Graduación de las sanciones.

Artículo 12 de la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana. · BOE-A-2003-10529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-09.

Texto consolidado

Las sanciones impuestas por la presente Ley se gradúan teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Los perjuicios causados a las personas, los bienes materiales y el patrimonio natural.

b) La capacidad económica de los infractores.

c) La existencia de intencionalidad.

d) La reincidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-09.

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