Artículo 12. Graduación de las sanciones.
Artículo 12 de la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana. · BOE-A-2003-10529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-09.
Texto consolidado
Las sanciones impuestas por la presente Ley se gradúan teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Los perjuicios causados a las personas, los bienes materiales y el patrimonio natural.
b) La capacidad económica de los infractores.
c) La existencia de intencionalidad.
d) La reincidencia.