Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 5/1998, de 3 de agosto, de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena. · BOE-A-1999-4974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-08.
Texto consolidado
El Consejo de Participación Social, cuyos miembros serán nombrados por el titular de la Consejería de Cultura y Educación, estará integrado por su Presidente y los siguientes Vocales:
El Rector-Presidente de la Universidad.
El Secretario general de la Universidad.
El Gerente de la Universidad.
Un Profesor de la Universidad, elegido por el personal docente adscrito a la misma.
Un alumno de la Universidad, elegido por los estudiantes matriculados en la misma.
Un miembro de la plantilla de personal de administración y servicios de la Universidad, elegido por el personal de este sector adscrito a la misma.
Un miembro, que no pertenezca a ninguna Universidad y que puede o no ser Concejal, designado por el Ayuntamiento de Cartagena.
Un miembro, que no pertenezca a ninguna Universidad, designado por la Cámara de Comercio, Navegación e Industria de Cartagena.
Tres miembros, que no pertenezcan a ninguna Universidad, designados por las organizaciones empresariales más representativas en la Región de Murcia.
Tres miembros, que no pertenezcan a ninguna Universidad, designados por las organizaciones sindicales más representativas en la Región de Murcia.
Dos miembros, que no pertenezcan a ninguna Universidad, designados por las entidades financieras, públicas o privadas más vinculadas al desarrollo de la Región de Murcia.
Cinco miembros, que no pertenezcan a ninguna Universidad y que pueden o no ser Diputados, designados por el Pleno de la Asamblea Regional, a propuesta de los grupos parlamentarios y reflejando la proporción de los mismos en la Cámara.
Tres miembros, que no pertenezcan a ninguna Universidad, designados por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.