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Ley Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 5/1998, de 3 de agosto, de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena. · BOE-A-1999-4974

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-08.

Texto consolidado

El Consejo de Participación Social, cuyos miembros serán nombrados por el titular de la Consejería de Cultura y Educación, estará integrado por su Presidente y los siguientes Vocales:

El Rector-Presidente de la Universidad.

El Secretario general de la Universidad.

El Gerente de la Universidad.

Un Profesor de la Universidad, elegido por el personal docente adscrito a la misma.

Un alumno de la Universidad, elegido por los estudiantes matriculados en la misma.

Un miembro de la plantilla de personal de administración y servicios de la Universidad, elegido por el personal de este sector adscrito a la misma.

Un miembro, que no pertenezca a ninguna Universidad y que puede o no ser Concejal, designado por el Ayuntamiento de Cartagena.

Un miembro, que no pertenezca a ninguna Universidad, designado por la Cámara de Comercio, Navegación e Industria de Cartagena.

Tres miembros, que no pertenezcan a ninguna Universidad, designados por las organizaciones empresariales más representativas en la Región de Murcia.

Tres miembros, que no pertenezcan a ninguna Universidad, designados por las organizaciones sindicales más representativas en la Región de Murcia.

Dos miembros, que no pertenezcan a ninguna Universidad, designados por las entidades financieras, públicas o privadas más vinculadas al desarrollo de la Región de Murcia.

Cinco miembros, que no pertenezcan a ninguna Universidad y que pueden o no ser Diputados, designados por el Pleno de la Asamblea Regional, a propuesta de los grupos parlamentarios y reflejando la proporción de los mismos en la Cámara.

Tres miembros, que no pertenezcan a ninguna Universidad, designados por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-08.

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