Artículo 12. Redistribución de créditos.
Artículo 12 de la Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993. · BOE-A-1993-21443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-05.
Texto consolidado
Los titulares de las respectivas Consejerías podrán redistribuir los créditos de las mismas, entre las diferentes partidas de un mismo subconcepto presupuestario, previo informe del Servicio de Presupuestos y de la Intervención.