Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica. · BOE-A-1992-22920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-27.
Texto consolidado
El Director del IGAPE será nombrado y, en su caso, destituido por el Consejo de Dirección, a propuesta de su Presidente, siendo su cargo incompatible con cualquier actividad pública o privada, en los términos previstos en la legislación vigente.
Corresponde al Director:
a) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Dirección.
b) Proponer las líneas estratégicas de actuación del IGAPE, el programa anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos.
c) Gestionar el IGAPE y rendir cuentas de la gestión ante el Consejo de Dirección y elaborar la Memoria anual, el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
ch) Ejercer la dirección administrativa y de personal.
d) Coordinar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de los servicios y dependencias.
e) Representar al Instituto en las Sociedades participadas por el mismo.
f) Las funciones que le sean delegadas por el Presidente o Consejo de Dirección.