Artículo 12. Delimitación del período transitorio.
Artículo 12 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. · BOE-A-1998-29216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
El período transitorio se define como el que media entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre del año 2001, ambos inclusive. Durante este período, coexisten el euro y la peseta como unidades de cuenta y medios de pago, de acuerdo con lo previsto en los Reglamentos comunitarios del Consejo (CE) 1103/97 y (CE) 974/98, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 24 de la presente Ley.