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Ley Vigente

Artículo 12. Consejería competente en investigación, desarrollo e innovación.

Artículo 12 de la Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-12769

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-09.

Texto consolidado

Con el fin de optimizar la planificación, la gestión y el fomento de la I+D+i, así como las interrelaciones entre los diferentes agentes del sistema regional de I+D+i, la consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación tendrá entre sus funciones:

a) Ejercer como interlocutor en lo relativo a la I+D+i ante las administraciones de cualquier rango, ante los investigadores y ante los agentes del sistema regional de I+D+i.

b) Fomentar la I+D+i en el seno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Coordinarse con la Administración General del Estado en la creación y desarrollo de infraestructuras destinadas a la investigación, el desarrollo, la innovación y la transferencia de tecnología.

d) Representar a la Comunidad Autónoma en los Programas del Plan Nacional de I+D+i y en cuantos instrumentos faciliten la cooperación y complementariedad entre las distintas administraciones en materia de investigación, desarrollo e innovación, fomentando las sinergias y evitando las duplicidades.

e) Garantizar el acceso de la sociedad castellanomanchega al conocimiento científico y tecnológico, así como su participación en la toma de decisiones mediante sus representantes.

f) Crear canales de comunicación entre las empresas y los grupos de investigación para impulsar la transferencia de conocimiento al tejido empresarial.

g) Garantizar la necesaria coordinación entre las diferentes actuaciones de las entidades integrantes de sistema regional de I+D+i estimulando la cooperación multidisciplinar y la creación de redes de conocimiento entre los distintos grupos de investigación y el sector productivo y entre las distintas ramas de la ciencia y entre disciplinas humanísticas y científicas.

h) Coordinar la convocatoria y ejecución de los programas de ayudas de todo tipo, excepto aquellas que las disposiciones legales atribuyan a otras consejerías con competencias específicas, que se nutran con fondos gestionados o participados por el Gobierno de Castilla-La Mancha, controlando la eficiencia del uso de las ayudas públicas y garantizando la transparencia y equidad en sus procesos de concesión, tanto en los programas de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, como en los de formación de investigadores.

i) Colaborar con los distintos agentes del sistema regional de I+D+i en la búsqueda de financiación ajena a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

j) Establecer cauces para contribuir a la mejora de las condiciones laborales de los jóvenes investigadores e implantar los mecanismos para aumentar el número y la excelencia de los grupos de investigación de Castilla-La Mancha.

k) Contribuir a que la población castellanomanchega valore el conocimiento como un fin en sí mismo y asuma la importancia de la investigación. Con tal objetivo, fomentará la divulgación de los avances del conocimiento y la comprensión de sus principios básicos a través de los medios de difusión más adecuados.

l) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta ley o por las normas que la desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-09.

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