Artículo 12. Incompatibilidades.
Artículo 12 de la Ley 4/2018, de 15 de junio, por el que se regula el Consejo Social de la Universidad de Cantabria. · BOE-A-2018-10581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-28.
Texto consolidado
1. La condición de vocal del Consejo Social es incompatible con el desempeño de cargos directivos por él o por persona interpuesta, en empresas o sociedades que contraten con la Universidad obras, servicios y suministros, así como la tenencia de participaciones en el capital de empresas o sociedades contratadas por la Universidad, directa o indirectamente, siempre que dichas participaciones superen el diez por ciento del capital social de dichas empresas o sociedades. A estos efectos no se tendrán en cuenta los contratos celebrados al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
2. Los vocales del Consejo Social que representen los intereses sociales no podrán pertenecer a la comunidad universitaria salvo que se encuentren en situación de jubilación, excedencia o servicios especiales con anterioridad a la fecha de su designación.
3. Les serán de aplicación las normas sobre las incompatibilidades contenidas en esta ley, así como otras que puedan existir o establecerse en la normativa vigente. Su infracción motivará la propuesta por parte del Consejo Social de cese del miembro en que concurran dichas circunstancias a la institución, entidad u organismo que ha efectuado su designación.