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Ley Vigente

Artículo 12. Comunicación y revisión del sobreseimiento de la investigación a instancia de la víctima.

Artículo 12 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. · BOE-A-2015-4606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-28.

Texto consolidado

1. La resolución de sobreseimiento será comunicada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las víctimas directas del delito que hubieran denunciado los hechos, así como al resto de víctimas directas de cuya identidad y domicilio se tuviera conocimiento.

En los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito, se comunicará, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las personas a que se refiere el apartado b) del artículo 2. En estos supuestos, el Juez o Tribunal podrá acordar, motivadamente, prescindir de la comunicación a todos los familiares cuando ya se haya dirigido con éxito a varios de ellos o cuando hayan resultado infructuosas cuantas gestiones se hubieren practicado para su localización.

2. La víctima podrá recurrir la resolución de sobreseimiento conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que sea necesario para ello que se haya personado anteriormente en el proceso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-28.

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