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Ley Vigente

Artículo 12. Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

Artículo 12 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. · BOE-A-2012-9282

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.

Texto consolidado

1. La Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, creada por el artículo 5 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, pasa a denominarse Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

2. La Agencia, además de las funciones previstas para los órganos de evaluación en la Ley Orgánica de Universidades y en la normativa canaria de desarrollo, asume las funciones que tiene atribuidas para la enseñanza no universitaria el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa, que se suprime.

3. Se integran en la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa los medios personales y materiales del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa.

4. Reglamentariamente se establecerán las normas de organización y funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-01.

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