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Ley Derogada

Artículo 12. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 12 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears. · BOE-A-2010-10714

Atención: Ley 4/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se establece el procedimiento extraordinario al que debe ajustarse el proceso de regularización sectorial de las plazas turísticas de que dispongan las empresas turísticas de alojamiento situadas en el territorio de las Illes Balears que estén autorizadas e inscritas en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos, antes del 31 de diciembre de 2007, siempre que la implantación de las referidas plazas no hubiera supuesto infracción urbanística grave y se hallen en alguna o algunas de las situaciones siguientes:

Incremento de unidades y/o plazas de alojamiento en relación con las autorizadas.

Modificación de la superficie del suelo que para el cumplimiento de la superficie mínima del solar por plaza figure en el proyecto y en la escritura del solar, y de acuerdo con la que se otorgó la autorización.

Adaptación en lo que concierne al cómputo del número de plazas en relación con la situación de hecho que reflejen una discrepancia entre la capacidad real y la autorizada de las unidades de alojamiento.

2. La regularización se efectuará mediante operaciones de adquisición de las plazas necesarias, de acuerdo con lo que establece el artículo 51 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears, practicadas a través del organismo gestor de las plazas turísticas previsto en el artículo 54 de la misma ley.

3. El resultado de la regularización no podrá suponer que la relación entre el número de plazas y los metros cuadrados de superficie del solar sea inferior al 75% de la legalmente autorizada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-23.

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