Artículo 12. Pérdida de la condición de miembro del pleno.
Artículo 12 de la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-16090
Atención: Ley 4/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La condición de miembro del pleno, además de por la terminación del mandato, se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Cuando desaparezca cualquiera de los requisitos legales de elegibilidad que concurrieron para su elección.
b) Por no tomar posesión dentro del plazo establecido.
c) Por resolución administrativa o judicial firme que anule su elección o su proclamación como candidato.
d) Por falta injustificada de asistencia a las sesiones del pleno por tres veces consecutivas o cuatro veces no consecutivas dentro del año natural, previa incoación del procedimiento administrativo en el que se le dará audiencia ante el pleno.
e) Por renuncia o por cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.
f) Por fallecimiento de la persona física, extinción de la personalidad jurídica y por declaración de concurso culpable del empresario.
2. Las vacantes resultantes se cubrirán de acuerdo con el procedimiento que al efecto se regule en el reglamento de régimen interior y los elegidos para ocupar vacantes lo serán solo por el tiempo que reste para cumplir el mandato regular durante el cual se hubiera producido la vacante.