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Ley Vigente

Artículo 12. Actuaciones preventivas dentro del ámbito comunitario.

Artículo 12 de la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears. · BOE-A-2005-9061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

Texto consolidado

1. Los programas de prevención comunitaria:

a) Han de desarrollar intervenciones para promover la movilización, la implicación y la participación de las instituciones y organizaciones de la propia comunidad.

b) También han de recoger actuaciones coordinadas entre los servicios sanitarios y sociales, las asociaciones de padres y madres y otras entidades sociales, dirigidas a fomentar las habilidades educativas, a incrementar la competencia de los padres y las madres, y a promover la implicación de la familia en las actividades escolares y comunitarias.

c) Han de potenciar la mejora de las habilidades personales y de convivencia junto con una política global de alternativas, impulsando alternativas de formación profesional, ocupación, servicios socioculturales y actividades de ocio y tiempo libre.

2. En relación con la prevención en el ámbito comunitario, se consideran prioritarios:

a) La prevención dirigida a la población infantil y juvenil, sobre todo a aquellos colectivos que por sus características personales o por las condiciones de su entorno, estén expuestos a factores de riesgo.

b) El trabajo con las familias multiproblemáticas, y con los padres y las madres de niños y jóvenes identificados como de alto riesgo, de manera coordinada entre los servicios sociales y el ámbito educativo.

3. Los planes municipales de actuaciones sobre drogodependencias deben recoger los programas de prevención dentro del ámbito comunitario que se hayan de desarrollar en el municipio, en coordinación y de conformidad con los criterios y las directrices del Plan de actuaciones sobre drogodependencias de las Illes Balears.

4. Las instituciones responsables de las políticas juveniles deben promover la formación y la capacitación específica en materia de prevención de los animadores socioculturales, monitores de tiempo libre, educación a través de iguales y otros mediadores sociales en el ámbito de la juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

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