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Ley Derogada

Artículo 12. Iniciación.

Artículo 12 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. · BOE-A-2005-21315

Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El procedimiento para la concesión del salario social básico se iniciará a instancia de parte mediante solicitud que se presentará en los centros municipales de servicios sociales o en cualquiera de los registros a que se refiere el articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dichas solicitudes se harán según modelo normalizado que será aprobado reglamentariamente y vendrán acompañadas de los documentos que se determinen reglamentariamente para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ley y en sus normas de desarrollo. Asimismo, los solicitantes podrán acompañar cuanta documentación estimen conveniente para precisar o completar los datos del modelo, la cual deberá ser admitida y tenida en cuenta por el órgano al que se dirijan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-24.

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