Artículo 12. Personal al servicio de la Agencia.
Artículo 12 de la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. · BOE-A-2006-3547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. Integran el personal al servicio del Organismo Autónomo de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación los funcionarios y el personal laboral, de conformidad con la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2. Asimismo, en esta materia serán de aplicación las disposiciones del Capítulo 8, del Título I, de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones concordantes.