Artículo 12. Registro de asociados.
Artículo 12 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. · BOE-A-2003-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
Cada asociación deberá llevar un registro de asociados debidamente actualizado.