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Ley Vigente

Artículo 12. Registro de asociados.

Artículo 12 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. · BOE-A-2003-6500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

Texto consolidado

Cada asociación deberá llevar un registro de asociados debidamente actualizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

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