Artículo 12. Personal de Protección Civil.
Artículo 12 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas. · BOE-A-1998-10589
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-13.
Texto consolidado
Se habilita al Gobierno de Aragón para regular las retribuciones del personal con destino en el área de protección civil y en el centro de emergencias SOS Aragón, al que está adscrito el teléfono único de emergencias 112.