Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias. · BOE-A-1995-9731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-04.
Texto consolidado
El Consejo de Dirección es el órgano de participación del personal del ICIA en el asesoramiento a la Presidencia del Organismo para el mejor desarrollo de sus funciones y tendrá los siguientes cometidos:
a) Asesorar al Presidente del Organismo sobre la propuesta de nombramiento del Director científico del ICIA, en la forma que reglamentariamente se establezca.
b) Informar la propuesta del anteproyecto del presupuesto del Organismo y el anteproyecto de su relación de puestos de trabajo.
c) Asesorar al Presidente del Organismo sobre normas de régimen interno y asuntos de personal.
d) Informar el anteproyecto del Reglamento del ICIA o sus modificaciones.
e) Informar el Plan de Actuación Anual del ICIA.
f) Proponer cuantas medidas estime oportuno para facilitar la consecución de las funciones que tiene asignadas el ICIA.